05/76 SERVICIO DE TAXIFLETES - TEXTO ORDENADO |
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Lunes, 29 de Septiembre de 2008 08:38 |
ORDENANZA 05/76 TEMA: SERVICIO DE TAXIFLETES VISTO: Que es necesario reglamentar el servicio público de Taxifletes y, CONSIDERANDO: que no existe reglamentación alguna que regule las condiciones y funcionamiento a que deben ajustarse. POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de sus facultades legales y ad referéndum del Ministerio de Gobierno, Educación y justicia del Superior Gobierno de la Provincia del Chubut, resuelve:
ART.1°: El Servicio Público de Taxifletes que se regirá por las normas siguientes es el transporte en vehículos de cosas y muebles. ART.2°: El Servicio de Taxifletes deberá responder a las necesidades de la demanda de la población durante todo el año. Reunirá las condiciones de eficiencia permanente. ART.3°: A los efectos de la interpretación de este reglamento se adoptan las siguientes definiciones-. a) Licencia de automotores como taxifletes: autorización conferida a propietarios de automotores para afectarlos al servicio público que para tal fin se denominará TAXIFLETES. b) Certificado de Habifitaci6n: documento que atestigua que el vehículo reúne las condiciones de seguridad e higiene. e) Titular de las licencias de taxifletes persona a la que se te ha conferido el carácter de agente de este servicio público. d) Conductor de titular: el conductor autorizado por el titular de la licencia sin ser propietario de ésta. e) El titular y el reemplazante deberán poseer Libreta Sanitaria y Registro de conductor profesional. ART.4°: Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio público de taxifletes sin que su propietario haya obtenido previamente la respectiva licencia y el certificado de habilitación, de acuerdo a las disposiciones de la presente ordenanza. ART.5°: La licencia de taxiflete no podrá tener más de 3 titulares. ART.6°: La tramitación destinadas laobtenci6n de la licencia de taxiflete deberá ser afectada por el interesado, el que presentará una solicitud por escrito constituyendo domicilio legal o especial en la Ciudad de Esquel y propondrá el vehículo a afectado. ART.7º: Los petiicionantes deberán acreditar y satisfacer los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad o legalmente emancipado. b) Exhibir cédula de identidad expedida por la Policía Provincial, libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad, y reunir condiciones y demás antecedentes de conducta compatible con el servicio que desea prestar. c)Acreditar mediante documentación probatoria ser propietario del vehículo por habilitarse. d) Demostrar que el o los vehículos reúnen las condiciones exigidas por esta ordenanza. e) Demostrar haber contratado con una aseguradora, lo siguiente: 1) Responsabilidad civil: por lesiones o muerte de terceras personas no transportadas. 2) Daños: a las mercaderías transportadas cualquiera será su número y valor. Será obligatoriedad de los titulares mantener los seguros vigentes, al día, v presentar los comprobantes en cada oportunidad que se le requiera. Cumplios estos requisitos se otorgará la licencia y se expedirá la pertinente ordenanza de patentamiento, debiendo el interesado, dentro de un plazo de 30 días corridos demostrar que el vehículo ha sido patentado. ART.8º: Si dentro de los 30 días fijados en el artículo anterior no se acreditara reunir los requisitos exigidos, se dará por desistido del pedido y se procederá a la caducidad de la licencia. ART.9º: (Según art. 1° de la Ordenanza no 100/08) “Quedaran habilitados como taxiflet los vehículos que reúnan las siguientes condiciones: a) Tener una antigüedad de 15 años anteriores al pedido. b) Tener una capacidad de carga útil de hasta 2.000 Kg.. c) Contar con mantas de embalaje y sogas. Exceptúase del inciso a) del presente artículo a los vehículos que habiendo superado la antigüedad exigida, previa verificación técnica mecánica, realizada por el Departamento de Transito y Transporte, demuestre estar en condiciones optimas de funcionamiento” ART.10º: Queda terminantemente prohibido el transporte en taxis o taxi fletes de cadáveres, como también el traslado de enfermos infecto contagiosos o cualquier elemento que por sus características pongan en peligro la salud o integridad física del pasajero y/o conductor. ART.11º: (Según artículo 2° de la Ordenanza no76/89). Los vehículos autorizados como taxifletes deberán disponer de habilitación comercial según la Ordenanza Tarifaria anual. ART.12º: En caso de venta del automotor la licencia deberá formar parte de la operación, caso contrario pierde automáticamente vigencia y deberá ser devuelta a la comuna. ART.13°: Ningún vehículo podrá prestar o seguir prestando servicios de taxifletes si no reúne las condiciones normales y continuas vinculadas con el mantenimiento mecánico, eléctrico u otras que disminuyan la seguridad en la prestación de las tareas. ART.14º: Tomen conocimiento de los departamentos de Gobierno y Hacienda. Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.
Esquel, 1 de Septiembre de 1976.
Gustavo Fernández Vecino – Presidente María Ruival – Secretaria |