Comisión de Promoción Social, Cultura, Educación y Deportes |
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Jueves, 16 de Agosto de 2012 21:00 |
Artículo 55. Decreto 08/12. Comisión de Promoción Social, Cultura, Educación y Deporte: Le corresponde dictaminar sobre todo lo relativo a: a) Actividad oficial o privada en materia de difusión y promoción cultural.- b) Régimen de los institutos municipales de cultura existentes y creación de nuevos institutos.- c) Bibliotecas públicas.- d) Control de la moralidad en los espectáculos públicos y publicaciones.- e) Acceso a los espectáculos públicos y funcionamiento de los mismos.- f) Servicio de acción social directa y desarrollo de la comunidad.- g) Control de la higiene, profilaxis y salud pública.- h) Las actividades en hospitales, sanatorios, salas de primeros auxilios, asilos y patronatos.- i) Higiene en casas de inquilinatos, pensiones, hoteles, bares, restaurantes, cines, teatros y demás establecimientos comerciales e industriales.- j) Reglamentación y contralor del saneamiento ambiental.- k) Elaboración, expendio y consumo de sustancias o artículos alimenticios y bebidas.- l) Inspección y contraste de pesas y medidas.- m) Nomenclatura de calles, plazas, barrios, etc.- n) Templos e instituciones religiosas.- ñ) Todo lo referente a la acción cultural y social del Municipio y de la comunidad.- o) Dar marco legal a las acciones del ámbito deportivo, en lo concerniente a la jerarquización de las Instituciones de nuestra comunidad. p) Promover ideas en el marco del Fondo de Desarrollo Deportivo.- q) Articular legislación tendiente a la promoción y desarrollo de nuestros deportistas r) Fomentar los ámbitos de debate y organización del deporte de base, competencia o de la tercera edad y de personas con capacidades diferentes.
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