148/05 Y 280/05 CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ESQUEL |
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Miércoles, 17 de Agosto de 2005 21:00 |
ORDENANZA Nº 148/05 TEMA: CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ESQUELVISTO:La necesidad de contar con un espacio Inter Institucional representativo para los jóvenes de la ciudad de Esquel (expte. 142/05), y CONSIDERANDO: Que es necesario que los jóvenes de nuestra ciudad cuenten con un espacio de cooperación, promoción, discusión, reflexión y otras acciones que puedan surgir. Que es necesario que exista coordinación y participación entre distintas áreas gubernamentales y no gubernamentales, vinculadas a temáticas relacionadas con la juventud. Que es indispensable que los jóvenes de la ciudad de Esquel sean partícipes activos en la toma de decisiones de las políticas públicas de nuestra comunidad. Que la Constitución de la Provincia del Chubut, en su Art. 28º dice: “de la juventud. El Estado promueve el desarrollo de la juventud, posibilitando su aporte creativo y propendiendo al logro de su plena formación democrática, cultural y laboral. La acción del Estado está orientada a asegurar la participación efectiva de la juventud en las actividades comunitarias y políticas y a desarrollar oportunidades laborales que le permitan el arraigo en su medio”. Que asimismo el Art. 6º de nuestra C.P., dice: “El Estado asegura la libertad y la igualdad de todas las personas, sin diferencias ni privilegios por razón de sexo, raza, religión, ideología o grupo social….” Que la Ley 4347 en su Art. 32º establece la asignación de recursos y espacios para programaciones culturales, deportivas y de recreación, y en su Art. 37 inciso b) garantiza la protección en materia de salud, educación, vivienda, trabajo, deporte, cultura, seguridad pública y seguridad social, y en su inciso d) promueve la participación de los centros de estudiantes y grupos juveniles. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente ORDENANZA DE SU CREACION ART.1º: CREASE el CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD de la Ciudad de Esquel, que actuará como órgano asesor del Departamento Ejecutivo Municipal. DE SU CONFORMACION ART.2º: En el CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD de la Ciudad de Esquel, podrán participar jóvenes desde los 14 a 30 años de edad, los cuales tendrán conocimiento y aceptarán el Reglamento Interno, que será redactado dentro de los 60 (sesenta) días corridos, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el que deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante. Art.3º: La participación de los integrantes en el CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD de la Ciudad de Esquel, permanentes o no permanentes, será ad honorem. DE SUS FUNCIONES Art.4º: Serán funciones del CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD de la Ciudad de Esquel, las siguientes: - Consolidar acciones que tiendan al desarrollo y normal desenvolvimiento de los jóvenes. - Promover la elaboración e implementación de proyectos relacionados con los jóvenes. - Generar acciones en pos del bienestar y de la igualdad de condiciones de los jóvenes de nuestra ciudad. - Promover y defender los deberes y derechos de los jóvenes. Todas aquellas funciones no detalladas en el presente artículo, formarán parte del Reglamento Interno referido en el Art. 2º de esta ordenanza.
Art.5º: El Departamento Ejecutivo deberá garantizar el espacio edilicio necesario y demás recursos, para el funcionamiento del CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD de la Ciudad de Esquel.. Art.6º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese. Esquel, 18 de agosto de 2005. PRESIDENTE DR. LUIS CODESAL SEC. LEGISLATIVO MARTIN ESCUDERO ORDENANZA 280/05 Reglamento Interno del Consejo Municipal de la Juventud de Esquel Capítulo I: Disposiciones Generales Capítulo II: Funciones del Consejo Municipal de Juventud Capitulo III: Organización del Consejo Municipal de Juventud Capítulo IV: Sesiones, Sede y Quórum Capítulo V: Grupos de Trabajo Capítulo VI: Procedimiento para la presentación de propuestas Capitulo VII: Régimen Disciplinario Capítulo VIII: Proceso de reformas del reglamento. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1 Este reglamento tiene como objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Consejo Municipal de la Juventud de Esquel. Articulo 2 De su Naturaleza: Es un organismo asesor y consultivo de la administración municipal sin fines de lucro, que impulsa la libre participación de los jóvenes para su pleno desarrollo social, solidario y cultural. Defiende los intereses globales de la juventud y la promoción de marcos generales de actuación conjunta de las organizaciones juveniles que la componen. Articulo 3 De los Integrantes: Podrán participar del CMJ, la población que quede comprendida entre los 14 y 30 años de edad, no recibiendo a cambio ningún tipo de retribución económica. Articulo 4 De la interpretación: En caso de duda o ambigüedad en alguno de sus artículos, corresponde su interpretación a la comisión ejecutiva. Cuando no se encuentren disposiciones aplicables para eventualidades no dispuestas expresamente en este reglamento, se acudirá a normas o procedimientos superiores, contenidos en leyes o reglamentos que regulen casos, materias o procedimientos semejantes. CAPITULO II FUNCIONES DEL CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD Articulo 5 Atribuciones generales: · Dar seguimiento en calidad de veedores a la realización de proyectos y programas municipales. · Desarrollar documentos prácticos en los que se sugiera cambios o mejoras en los programas que se implementen desde el municipio. · Proponer los programas que sean necesarios para hacer realidad el espíritu del Arts. 6 y 28 de la Constitución de la Provincia del Chubut, Articulo 32 y 37 de la Ley provincial 4347, y la Ordenanza Municipal Nº. 148/05. · Coordinar y elaborar diagnósticos relativos a los principales problemas juveniles de la ciudad, que permitan captar información, para un mejor funcionamiento de los programas que atienden a dicha problemática. · Promover la preservación y el mejoramiento de áreas libres de la ciudad destinados al esparcimiento de la juventud. · Auxiliar al municipio a una eficaz promoción de los programas Juveniles Municipales. · Fomentar actividades tendientes al fortalecimiento de la solidaridad e identidad vecinal dentro de los ambientes juveniles de la localidad. · Dinamizar la promoción, formación integral y participación de la juventud · Colaborar en iniciativas juveniles en que sea requerida su participación · Evaluar los resultados de los proyectos y programas, ejecutados por la administración publica Municipal en la materia. · Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles. · Establecer canales de participación de los jóvenes para el diseño de los planes de desarrollo · Adoptar su propio reglamento de organización. Articulo 6 Prohibiciones A los consejeros municipales de la juventud, les está prohibido. · Tomar decisiones en asuntos que no son de su competencia · Emitir juicios o conceptos personales en los que se comprometa al CMJ, para derivar de esto un beneficio propio. CAPITULO III ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD Articulo 7 Composición: El C.M.J. contara con una comisión ejecutiva, la cual estará conformada por los siguientes dignatarios: · Presidente · Vicepresidente · Secretario · Tesorero También contará con una comisión Directiva, la cual estará integrada por un representante de cada organización juvenil, o su respectivo suplente. Articulo 8 Nombramientos: La comisión ejecutiva será elegida anualmente mediante votación secreta de cada uno de los miembros de la comisión Directiva. Y asumirán en el cargo en la primera sesión de cada año. La renovación y nombramiento, de los Consejeros de la comisión Directiva queda a criterio de la organización a la que el mismo pertenezca. Articulo 9 De las Ausencias: Se considera Ausencia Temporal, cuando un miembro se ausente justificadamente con previo aviso a la Comisión Ejecutiva, o por no más de dos fechas consecutivas sin previo aviso a la Comisión Ejecutiva. La validez de la justificación de la ausencia, será considerada por la comisión Directiva. Se considera Ausencia definitiva, cuando un miembro se ausente por más de tres fechas consecutivas sin previo aviso a la Comisión Ejecutiva, y/o sin justificación valida. Las mismas serán presumidas como renuncia al cargo que ocupe en el CMJ. Ante la ausencia temporal o definitiva del Presidente, presidirá el Vicepresidente, y si éste también se encuentra ausente se nombrará un presidente provisorio de entre los consejeros de la Comisión Directiva, hasta su posterior reemplazo. Articulo 10 Funciones: Presidente: · Recepcionar las propuestas hechas por los consejeros y los habitantes del municipio y canalizarlas para la entrega para su estudio a la respectiva comisión. · Ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores del CMJ. · Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias. · Recibir la renuncia presentada por cualquier consejero. · Proponer a la plenaria para su aprobación el orden del día en cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias. · Presentar el informe de gestión del CMJ cada seis meses. · Coordinar el trabajo de las comisiones permanentes y velar por su normal funcionamiento, desarrollo de sus labores y prontitud con el cumplimiento de sus obligaciones. · Integrar las comisiones transitorias y velar por su normal funcionamiento, desarrollo de sus labores y prontitud con el cumplimiento de sus obligaciones. · Fijar el horario y la duración de la intervención de los particulares en las sesiones del CMJ. · Presidir las sesiones plenarias: ordinarias y extraordinarias. · Velar por el cumplimiento del orden del día. · Dirigir los debates, mantener el orden, cumplir y hacer cumplir el reglamento. · Fomentar la puntualidad en la concurrencia a las sesiones por parte de los Consejeros. · Declarar abierta o cerrada las discusiones en el seno del CMJ, según el caso respectivo. · Formular ante las autoridades y oficinas públicas las consultas, documentos e informes que requiera el CMJ para el cumplimiento de sus funciones. · Designar los ponentes de los proyectos para cada debate. Vicepresidente: · Reemplazar al presidente en sus funciones en caso de ausencia temporal o definitiva, y prestarle colaboración cuando la requiera. Secretario: · Redactar las actas de las sesiones y dar lectura de las mismas en cada sesión, refrendándolas, después de ser aprobadas por el consejo y firmadas por el presidente · Redactar e imprimir la orden del dial cual se considera cerrado dos días hábiles antes de la sesión · Entregar a cada representante de la comisión directiva copia de los proyectos ingresados dentro de los 2 días hábiles de su recepción, dar cuanta al iniciarse cada sesión de los asuntos ingresados y leer los dictámenes de las comisiones · Dar lectura a lo que requiera en cada sesión · Cuidar del arreglo y conservación del archivo y custodiar la documentación del consejo · Disponer la organización y preparación, de todo lo que se relacione al orden de cada sesión. Tesorero: · Administrar los recursos materiales y económicos del CMJ. · Hacer rendiciones de cuentas a la Comisión Directiva de manera mensual, o cuando se lo requieran. Consejeros · Asistir, proponer, deliberar y votar las decisiones del CMJ. CAPITULO IV SESIONES, SEDE, QUORUM Articulo 11 Sesión de Instalación: La sesión será presidida de manera provisional por el consejero que haya ejercido la presidencia al finalizar el último período de sesiones o en su defecto por cualquier consejero, mientras se procede al correspondiente nombramiento de dignatarios. Igualmente se designará un secretario ad-hoc para esa primera sesión. Es el Intendente Municipal quién convoca a la primera sesión de instalación y en ella da posesión a los miembros del CMJ. Articulo 12 Sesiones: Habrá sesiones ordinarias y extraordinarias tanto del CMJ como de sus comisiones. Articulo 13 Sesiones ordinarias: Las sesiones Ordinarias del CMJ deberán llevarse a cabo dos veces por mes en la fecha prefijada por la comisión directiva con una antelación mínima de dos días hábiles. Articulo 14 Sesiones extraordinarias: Serán sesiones extraordinarias las convocadas por solicitud del Intendente Municipal, del presidente del CMJ o por el voto de la mayoría simple de los miembros totales del CMJ. Para el estudio de asuntos específicos, además de no coincidir con las fechas previamente definidas para las reuniones ordinarias. Por eso la norma general debe ser que el orden del día previamente definido para tal tipo de reuniones no sea objeto de modificación, salvo que así lo disponga la totalidad de sus miembros. Articulo 15 Convocatoria: La convocatoria a cualquier tipo de reuniones se hará siempre por escrito a través del secretario del CMJ, notificando a cada uno de los consejeros por lo menos con dos días hábiles de anticipación. Con la citación se deberá enviar la documentación necesaria sobre el tema que va a ser discutido. La convocatoria podrá hacerse por cualquier medio incluido el sistema de correo electrónico. Articulo 16 Sesiones Públicas Algunas sesiones tendrán el carácter de públicas, a las cuales podrán asistir los jóvenes del municipio o personas conocedoras de los temas juveniles. Las invitaciones especiales tanto a las sesiones ordinarias como extraordinarias deberán ser hechas por el Secretario técnico del CMJ a pedido de cualquiera de sus miembros y con el consenso previo el quórum decisorio de estos. Articulo 17 El CMJ invitará a funcionarios de la administración municipal que tengan relación con los temas a tratar en su debate cuando lo considere conveniente, para facilitar su interlocución con la administración municipal. Articulo 18 Sesión de Clausura: El reglamento podrá disponer que al finalizar cada período anual se realice una sesión de clausura a la que se invitará al Intendente Municipal, e igualmente se hará una sesión de evaluación. Articulo 19 Sede La sede del CMJ será momentáneamente en las dependencias de la secretaría de promoción social hasta que el mismo cuente con sede propia. Articulo 20 Quórum: Se entiende por quórum el número mínimo de consejeros necesarios para deliberar y tomar decisiones por parte del CMJ. Articulo 21 Quórum decisorio: Se entiende como tal cuando se encuentra presente en el recinto para decidir un asunto por lo menos la mitad más uno de los miembros del CMJ. Si hecho el llamado a lista no se conforma el quórum decisorio, el presidente decretará un receso. Si cumplido el receso no se logra el quórum, se cancelará la sesión, debiendo en la próxima sesión deliberar el mismo orden del día conformándose el quórum con los consejeros presentes. Articulo 22 Quórum deliberatorio: Se entiende como tal cuando se encuentra presente en el recinto para deliberar por lo menos la cuarta parte de los miembros del CMJ. Si hecho el llamado a lista no se conforma el quórum deliberatorio, el presidente decretará un receso. Si cumplido el receso no se logra el quórum, se cancelará la sesión, debiendo en la próxima sesión deliberar el mismo orden del día conformándose el quórum con los consejeros presentes. Articulo 23 Quórum especial o calificado: Se entiende como tal cuando se encuentren presentes en el recinto para deliberar por lo menos las dos terceras partes de los miembros del CMJ. Articulo 24 Orden del día El orden del día deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos: 1. Verificación del quórum 2. Lectura del acta anterior y aprobación 3. Invitación a funcionarios municipales o particulares 4. Proyectos, propuestas y temas específicos a ser tratados 5. Informe de comisiones 6. Proposiciones y asuntos varios Respecto de la aprobación del acta el reglamento puede disponer un sistema más ágil, como por ejemplo que terminada la sesión se hace un receso, se elabora el acta y se procede a aprobarla inmediatamente. Articulo 25 Votaciones Las votaciones serán siempre de tipo nominal, mediante llamado a lista y expresión de la voluntad individual. En ningún caso se permitirá la votación secreta. En toda votación será necesaria la presencia del secretario del CMJ o quién haga sus veces. En caso de empate en la votación de un asunto sometido a consideración del CMJ, el presidente del CMJ invitará a los consejeros a votar nuevamente. En caso de persistir el empate se entenderá negado el asunto sometido a consideración pudiendo recién volver a tratarse pasados seis meses. El voto en blanco se tendrá en cuenta para determinar si hay quórum decisorio, pero no para determinar si hay mayoría o empate en la votación. Los Consejeros podrán declararse impedidos para votar en un asunto determinado, con una respectiva manifestación sucinta de motivos, que se hará figurar en el acta. Articulo 26 Actas De las reuniones, resoluciones, acuerdos, deliberaciones y, en general, de los actos del CMJ, se dejará constancia escrita en un libro de actas que reproducirá de manera sucinta, los asuntos debatidos, la totalidad de las decisiones o recomendaciones adoptadas con su respectiva votación y se incorporarán como anexos, los documentos, reglamentos e informes que se presenten para ser discutidos o aprobados en las sesiones ordinarias o extraordinarias. Cada una de tales actas será firmada por el Presidente y el Secretario Técnico Del CMJ. Las actas se encabezarán con un número y expresarán el lugar, la fecha y hora de la reunión, la forma y antelación de la convocatoria, la lista de los asistentes, las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión y hora de clausura. El libro de actas estará bajo custodia del secretario técnico del CMJ. Articulo 27 Decisiones del CMJ El CMJ se pronunciará y comunicará sus decisiones a través de comunicados de prensa oral y escrita a la comunidad en general, en los medios dispuestos por los consejeros. CAPITULO V COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO Articulo 28 La comisión directiva del CMJ conformará sub-comisiones de trabajo delegando responsabilidades a los asambleístas, comisiones integradas por los miembros del CMJ. Cada comisión será presidida por un coordinador de comisión, elegido entre los miembros de la comisión. Dentro de la diferente gama de comisiones se indican las siguientes a título meramente enunciativo. - Comisión de acción social - Comisión de deporte - Comisión de Cultura - Comisión de educación - Comisión de prevención - Comisión de Derechos - Comisión de Inserción comunitaria - Comisión de prensa y difusión Articulo 29 El CMJ de acuerdo a las condiciones que se le presenten en un momento determinado podrá crear una comisión accidental para el estudio de un tema o problema específico que merezca ser atendido a la mayor brevedad posible. Esta comisión será conformada por los consejeros que la plenaria del consejo determine, lo cual no los exonera de seguir cumpliendo y ejerciendo sus funciones de la comisión permanente de la cual hacen parte. Articulo 30 La función fundamental de la comisión es hacer el análisis de temas concretos y presentarlos junto con sus conclusiones a la consideración del CMJ, para que allí se tome la determinación. A ellas podrá también llamarse a personas externas o a funcionarios de la administración municipal, para que presten su asesoría y colaboración. El Coordinador Técnico del CMJ brindará el apoyo para el cumplimiento de las labores que se les encomiende. Articulo 31 La comisión nombrara un coordinador bien sea para la sesión, tema especifico, o período determinado. De modo general las comisiones tendrán a su cargo la investigación, estudio, análisis de temas, proyectos y propuestas que dada su naturaleza y complejidad, les sean encomendados por el CMJ. Los estudios que realicen y los conceptos que emitan no tienen carácter obligatorio para el CMJ. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Articulo 32 Oportunidad de presentación El proyecto de proposición, acuerdo, concepto, resolución o tema a ser debatido debe ser presentado ante el Secretario del CMJ, con una breve exposición de motivos, y una antelación que será de mínimo cuatro días hábiles a cada sesión. Articulo 33 Iniciativa A título meramente enunciativo tendrán iniciativa para presentar propuestas a ser discutidas por el CMJ, los siguientes: 1. Los Consejeros Municipales de Juventud 2. El Intendente Municipal 3. El Honorable Consejo Deliberante. 4. El funcionario municipal responsable de la política de juventud 5. Las Organizaciones Juveniles CAPITULO VII REGIMEN DISCIPLINARIO Articulo 34 Las siguientes conductas son faltas al buen funcionamiento del CMJ: - Faltar al respeto en las sesiones a los demás consejeros. - Faltar al respeto en las sesiones a las autoridades municipales y/o públicas. - Ausencias no justificadas a las sesiones o a las comisiones de trabajo. - Otras semejantes. Articulo 35 Tales conductas deben estar relacionadas con el funcionamiento del CMJ y no con actitudes que asuman los consejeros por fuera de las reuniones ordinarias o extraordinarias del CMJ. Articulo 36 Las siguientes conductas serían objeto de sanciones como: · Declaración de haber faltado al orden y llamado de atención oral o escrito. · Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por un máximo de dos sesiones. · Comunicación por escrito a la institución correspondiente. Otras semejantes. CAPITULO VIII REFORMAS DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CMJ Articulo 40 El reglamento interno podrá ser modificado a propuesta de los miembros integrantes del CMJ. Las propuestas de reforma o modificación deberán ser formuladas por escrito y requerirán para su aprobación del voto favorable de la mayoría especial de los miembros del CMJ. |