146/98 DESINFECCION DE AUTOMOTORES Y CASILLAS RODANTES |
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Miércoles, 04 de Noviembre de 1998 21:00 |
ORDENANZA 146/98 TEMA: DESINFECCION DE AUTOMOTORES Y CASILLAS RODANTES VISTO: La problemática generada en torno a la afectación de las condiciones de higiene y salubridad públicas ocasionadas por aquellos automotores o casillas rodantes equipadas con instalaciones sanitarios y/o bauleras; y CONSIDERANDO: Que en consonancia con criterios generalizados vigentes en otros ámbitos sobre el particular y, en aras de adecuar las posibilidades y servicios en la materia, es necesario implementar las acciones que resulten necesarias a fin de salvaguardar la higiene y salubridad pública afectadas por las descargas de los baños químicos en lugares inhabilitados de nuestra ciudad o por la localización de plagas, bacterias etc., en las bauleras de los transportes aludidos. Que resulta necesario establecer la obligatoriedad de la descarga de sanitarios, la desinfección e higiene de los mismosa, como así también la desinsectización de las bauleras. Ello en un lapso prudencial del ingreso registrado a nuestra ciudad. Que actualmente existen proyectos privados, con la infraestructura necesaria y adecuada, a fin de proveer los servicios objeto de la presente. Que por las características y fatalidad de dichos servicios, es fundamental explicar y establecer tanto los alcances y responsabilidades de su prestación, así como obligatoriedad de aplicación a las unidades de vistos. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: A partir de la promulgación de la presente, todo automotor o casilla rodante que se encuentre equipada con instalaciones sanitarias y lo bauleras, deberá efectuar la descarga y limpieza de los sanitarios, la desinfección de los mismos y la desinsectización de las bauleras. Lo ante dicho deberá ser realizado dentro de¡ lapso de 12 (doce) horas de registro el ingreso a la Ciudad. ART. 2°: A los fines precedentes, al ingresar las unidades referidas se le hará entrega a su responsable de un aviso formal donde conste lo establecido en la presente Ordenanza. Asimismo se le informará sobre la ubicación de¡ o de los establecimientos habilitados a tal fin; tarifas de los servicios y detalle de penalidades establecidas por Incumplimiento. ART. 3°: La Municipalidad de Esquel habilitará a todos aquellos prestadores del servicio que cumplan con la normativa vigente en la materia. Los mismos deberán incluir obligatoriamente los servicios de desinfección, descargas de sanitarios, y desinsectización de bauleras. Las tarifas a abonar serán fijadas por resolución municipal. ART. 4°: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO procederá a la notificación fehaciente de la presente a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE y a todas las empresas de transporte de pasajeros que operan en la TERMINAL MUNICIPAL DE OMNIBUS de Esquel, difundiendo también la misma por los medios de comunicación locales y regionales. ART.5°: Se establece como penalidad las siguientes: A) Para el supuesto de casillas rodantes, multa de cien 1100) módulos B) Para el supuesto de transporte de pasajeros, público o privado, trescientos (ÍJD 0) módulos municipales. En el supuesto de reincidencia se duplicará la multa anteriormente aplicada. C)Para aquellos habilitados a prestar el servicio, el cobro por una suma mayor a la fijada por la municipalidad de Esquel, el retiro de la habilitación comercial y la inhabilitación de su titular por tiempo indefinido. Ello sin perjuicio de su remisión al Juzgado de Instrucción Penal a sus efectos. ART. 6º: Regístrese, comuníquese y cumplido archivase. Esquel, 05 de Noviembre de 1998. FIRMANTES OMAR ESTÉVEZ PRESIDENTE ANALIA BOFFELLI SECRETARIA |