43/95 ESTACIONAMIENTO CAMIONES COMBUSTIBLE |
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Miércoles, 09 de Agosto de 1995 21:00 |
ORDENANZA Nº 43/95 VISTO: La inquietud planteada por vecinos de nuestra ciudad respecto al estacionamiento de vehículos de transportes de combustibles y en distintas zonas de seguridad, siendo un motivo de preocupación para la seguridad de los mismos ( EXPTE. 75/93) y CONSIDERANDO: Que es deber de este Cuerpo velar por la seguridad e integridad de la población. Que la Ordenanza General de Tránsito no estipula reglamentación alguna para estos transportes. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente ORDENANZA ART.1°: AGREGASE al ART. 38° de la ORDENANZA GENERAL DE TRANSPORTE 74/73 el inciso h) redactado como sigue: ART. 38°...INC. H) Prohíbese el estacionamiento de vehículos de transportes de combustibles líquidos, gaseosos o sólidos y sustancias peligrosas y/o contaminantes dentro del radio comprendido por los sectores 1 a 6 de la Circunscripción 1 y sector 1 de la Circunscripción 2 del ejido urbano de la ciudad. ART.2°: Regístrese, Comuníquese y Cumplido, Archívese. Esquel, 10 de AGOSTO de 1995.- OMAR EMILIO ESTÉVEZ PRESIDENTE ANA MARIA VILLABLANCA SECRETARIA |