120/00 REGLAMENTA PUESTOS DE FLORES |
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Martes, 07 de Marzo de 2000 21:00 |
ORDENANZA Nº 120/00 TEMA: REGLAMENTA PUESTOS DE FLORES VISTO: El expte. 141/00, referido a la instalación de puestos de flores en la vía pública, y CONSIDERANDO: Que es necesario fijar las normas que reglamenten el uso de la vía pública por parte de quienes se dedican a la venta de flores y plantines. Que esta actividad no se encuentra tipificada en el Código Tributario Municipal. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente ORDENANZA: ART.1°: Se permitirá la colocación de puestos destinados a la exhibición y venta de flores y plantines en la ciudad de Esquel, conforme a las siguientes condiciones: Formato y características que autorice la Municipalidad previa presentación de plano correspondiente; debiendo como característica general ser de madera, construido en todas sus caras visibles y techo de tejuelas o similar, no pudiéndose pintar leyendas de ningún tipo que sean visibles estando el puesto cerrado, a excepción de la identificación de ese comercio y aquellas citas que hagan al interés turístico y ecológico de la región. ART.2°: Las medidas de los mismos y su ubicación en la vía pública se ajustarán a lo dispuesto en el croquis que estará a disposición en la Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Particulares. Las medidas máximas del puesto cerrado no podrán ser superiores a Altura 2.60 mts.- Ancho 1.50 mts. y largo 3.00 mts. ART.3º: La vereda en la cual se ubicará el mismo deberá estar construida de material monolítico y encontrarse despejada, no pudiendo por lo tanto tener canteros árboles o cualquier otro elemento que obstaculice la libre circulación peatonal. ART.4°: Quedará prohibida su instalación en los siguientes lugares de la vía pública. a) En veredas cuyo ancho sea menor a 4,00 metros. b) En ochavas y en una distancia inferior a 5,00 mts. de la intersección de la Línea Municipal, de ochava. c) A una distancia inferior a 10 mts. de puertas de acceso a establecimientos educacionales, hospitales, sanatorios, bancos o cualquier otra repartición pública. d) A una distancia inferior a 100 mts. de otro puesto en línea recta. e) Donde dificulte la utilización, acceso o visibilidad de elementos afectados al servicio público. f) A una distancia inferior a 150 mts. de un comercio que trabaje el mismo rubro. ART.5°: Deberán permanecer abiertos durante todo el año. En caso de permanecer cerrado en un lapso superior a 30 días, su propietario deberá retirarlo. Caso contrario la Municipalidad procederá a quitarlo del lugar, con cargo al propietario, haciendo entrega del mismo, en tanto que este no mantenga deuda alguna con el municipio. ART.6°: Los puestos podrán contar con instalaciones de iluminación y calefacción debiendo regirse por las reglamentaciones vigentes, no pudiendo instalar garrafas ni elementos similares en su interior. ART.7°:Dichos puestos, deberán estar ubicados en la línea municipal, sobre la vía pública. ART.8°: La solicitud para la instalación del mismo deberá acompañarse del Certificado de Uso Conforme, y autorización del propietario del inmueble frentista, como así, cumplir con el correspondiente trámite municipal, para iniciar la construcción del mismo, sobre la base de las medidas y la tipología antes mencionada. ART.9°: En caso que el frentista revoque el permiso, el interesado deberá cumplimentar lo establecido en el art. anterior para un nuevo emplazamiento. ART.10°: La Municipalidad se reserva el derecho de desplazar el puesto en caso de trabajos a realizar en la vía pública donde esté instalado, durante el tiempo que duren los mismos. ART.11°: Previo al inicio de la actividad, el contribuyente, deberá obtener la Habilitación Comercial Municipal, conforme a las reglamentaciones vigentes abonar el tributo establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente, e inscribirse en el impuesto a los Ingresos Brutos. ART.12°: Las autorizaciones se consideran por un término de hasta 24 meses, pudiendo la Municipalidad prorrogarlas o suspender las mismas en forma temporaria o definitiva. ART.13°: Incorpórase el rubro “Puestos de Flores” al Código Tributario Municipal (Ordenanza 13/00).- ART.14°: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. Esquel, 3 de Agosto de 2000.- HORACIO CREA PRESIDENTE JUAN RIPA SECRETARIO |