72/06 CONSEJO MUNICIPAL DE PREVENCION Y ASISTENCIA DE ADICCIONES - TEXTO ORDENADO |
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Lunes, 29 de Septiembre de 2008 08:38 |
TEMA: CONSEJO MUNICIPAL DE PREVENCION Y ASISTENCIA DE ADICCIONES VISTO: Las Ordenanzas Nros. 91/98 (Adhesión Ley de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia), 142/99 - 183/02 (Consejo de Familia), 176/00 (Reglamentación Venta de Pegamentos y Adhesivos), 24/92 (Prohibición de Fumar en Dependencias Municipales), 63/98 (Consumo de Alcohol) modificatoria 14/00, 243/03 (Uso del Alcoholímetro) Modificatoria 163/04, 204/04 (Interés Municipal “Municipio Saludable”), 221/05 (Restricción al consumo del tabaco), 233/05 (Coordinación de Promoción de la Salud), y CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la Provincia del Chubut consagra el derecho a la vida y el derecho a la salud. Que, el diagnóstico participativo realizado en los distintos barrios de la ciudad, obtuvo como resultado común la problemática del alcoholismo como generadora de la mayor cantidad de inconvenientes en el vecindario. Que, las adicciones y las consecuencias personales y sociales que generan deben ser abordadas desde una mirada global que involucra al enfermo, su familia y el grupo social al que pertenece. Que, los hechos violentos ocurridos en la comunidad: homicidios, suicidios, riñas, violencia familiar, violaciones, accidentes de tránsito, etc. en alto porcentaje están íntimamente relacionados al consumo excesivo de alcohol. Que, un municipio saludable debe llevar a cabo políticas cuyo principal valor sea la integralidad, complementariedad y alineamiento con el derecho a la salud. Que, la Ordenanza 233/05 de Promoción de la Salud expresa: “existen en nuestra Ciudad grandes temas de preocupación que deben ser abordados desde la estrategia de Municipio Saludable en el marco de la Promoción de la Salud, en donde la intervención debe ser cruzada transversalmente por tres ejes temáticos: el de la participación comunitaria, las políticas públicas saludables y el de educación y comunicación social”. Siendo una de las grandes temáticas las conductas adictivas cuyos objetos son: el alcohol, las drogas ilícitas y el tabaco; Que, desde un enfoque estratégico cualquier acción o intervención en el ámbito de la salud es necesariamente una intervención en el campo de lo social y esto supone inevitablemente establecer un espacio multidimensional y heterogéneo. Que, los pueblos que actualmente logran ser más efectivos en la transformación de las condiciones de vida de la población, han convertido una planificación normativa en estratégica. Y esta transición concibe a la planificación como un campo interactivo de actores, que potencia los espacios de debate y construcción conjunta, incorpora lo diverso y básicamente considera la existencia de “los otros”. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad de Esquel, en uso de atribuciones y facultades que le confiere la ley 3.098 sanciona la presente: ORDENANZA Art.1º: CRÉASE, el Consejo Municipal de Prevención y Asistencia de Adicciones de la estrategia de Municipio Saludable, cuyo objetivo será convenir y promover entre los sectores público, privado y social, la realización de acciones encaminadas a prevenir y disminuir el uso y abuso de sustancias adictivas, los problemas de salud derivados de su consumo, así como la obtención y aplicación de recursos para tales fines. Art. 2º: (MODIFICADO POR ORDENANZA 103/08) El Consejo Municipal de Prevención y Asistencia de Adicciones de la estrategia de Municipio Saludable estará integrado por miembros permanentes y miembros consultivos. Art. 3º: (MODIFICADO POR ORDENANZA 103/08) El Consejo de Prevención de y Asistencia de Adicciones de la estrategia de Municipio Saludable tendrá como funciones: Art. 4º: (MODIFICADO POR ORDENANZA 103/08) El Consejo Municipal de Prevención y Asistencia de Adicciones de la estrategia de Municipio Saludable formará comisiones para su funcionamiento cuyas temáticas serán:
Art. 6º: (MODIFICADO POR ORDENANZA 103/08) CRÉASE el Fondo Municipal de Prevención y Asistencia de Adicciones conformados por los importes recaudados por: Art.7º: El Consejo Municipal de Prevención y Asistencia de Adicciones de la estrategia de Municipio Saludable redactará su reglamento interno dentro de los 60 (sesenta) días corridos a partir de la promulgación de la presente ordenanza, debiendo ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante. Art. 8º: Regístrese, Comuníquese, y Cumplido, Archívese. Esquel, 10 de Mayo de 2006.
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