ORDENANZA Nº 11/08 TEMA: CREACION DIRECCIONES MUNICIPALES. VISTO: Las Ordenanzas N° 232/03 y N° 09/04, y CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta el crecimiento de la ciudad, hay que abocarse a planificar los futuros desarrollos urbanísticos. Que es necesaria una reestructuración dentro de la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos, a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que a tal fin es conveniente separar las Direcciones de Obras Particulares y Planeamiento Urbano y unificar la Dirección de Tierras Fiscales y el Área de Vivienda de la Municipalidad de Esquel. Que la nueva organización permitirá delimitar responsabilidades, optimizar el uso de los recursos humanos y materiales, otorgando a toda la comunidad una mejor perspectiva respecto a la calidad de vida y atención a sus requerimientos en las referidas materias. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente ORDENANZA: ART.1º: CRÉANSE bajo la dependencia de la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos las siguientes Direcciones: Dirección de Planeamiento Urbano, Dirección de Obras Particulares y la Dirección de Tierras Fiscales y Viviendas, las que sustituirán a las establecidas en el anterior organigrama, designadas como: Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Particulares y Dirección de Tierras Fiscales. ART.2º: Compete a la Dirección de Planeamiento Urbano: • La revisión y adecuación de la legislación vigente, respecto al desarrollo urbano. • Intervenir como parte activa en la Comisión Consultiva de Urbanismo, según el Código de Planeamiento Urbano y sus ordenanzas modificatorias. • Elaborar y formular planos y normas destinados al mejoramiento urbano integral de la ciudad. • Dirigir las acciones para el estudio y realización de obras de desarrollo urbano. • Entender y fomentar la concreción de proyectos de planeamiento y ordenamiento urbano y ambiental. ART.3º: Compete a la Dirección de Obras Particulares: • La fiscalización en materia edilicia, del cumplimiento de las normas vigentes, haciendo cumplir los Códigos de Edificación y de Planeamiento Urbano y otras normas complementarias que se fijen al respecto. • Ejercer el control y fiscalización de los anteproyectos, proyectos, construcción, refacción y remodelación de obras de infraestructura ejecutadas por personas tanto públicas como privadas. ART.4º: Compete a la Dirección de Tierras Fiscales y Vivienda: • La adjudicación de terrenos fiscales y viviendas, según normativa vigente. • Regularizar la situación dominial de Tierras Fiscales. • Ejercer el control y fiscalización de las mismas conforme a las Ordenanzas Nº 54/86 y su modificatoria Nº 81/87. • Elaboración de Proyectos de Servicios domiciliarios (conexiones de luz, gas, agua y cloacas). • Obras de Viviendas, (refacción y/o construcción de viviendas sociales) y Núcleos Húmedos. ART.5º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. Esquel, 06 de Marzo de 2008.
MARCELA SPERATTI SECRETARIA LEGISLATIVA HECTOR CLAUDIO TROTTA PRESIDENTE
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