ORDENANZA Nº 81/10 TEMA: EXENCION DERECHOS EDIFICACION ONG VISTO: La presentación realizada por el Club Andino Esquel (Expte. 18/10) y CONSIDERANDO: Que solicita la exención de los Derechos de Edificación, correspondientes a la obra de construcción de su Sede. Que la Ley Nacional 16.656 en su Art. 3º inciso D, establece la eximición del pago del impuesto a las Entidades sin fines de lucro, con Personería Jurídica, dedicas a la educación, a la asistencia social y a la Salud Pública, en los inmuebles de su propiedad. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fallado en este mismo sentido, estableciendo de esta manera una doctrina a favor de las Entidades sin fines de lucro. Que en consecuencia la Comisión de Hacienda emite despacho favorable, indicando la necesidad de ampliar el Código Tributario (Ordenanza 189/09), incorporando un Art. que prevea la exención mencionada precedentemente. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1º: INCORPORASE el Art. 187º BIS a la Ordenanza 189/09 (Código Tributario), el quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 187º bis: Quedan exentas del pago de los Derechos de Edificación, las Entidades sin fines de lucro, con personería jurídica, dedicadas a la Educación, a la asistencia social, a la salud pública, promoción de cultos religiosos, actividades deportivas y a la cultura en general”. ART. 2º: ESTABLECESE como requisito para tal eximición, contar con la debida Personería Jurídica, debiendo estar inscripta en la Administración Federal de Ingresos Públicos en concepto de EXENTO y deberá presentar copia del Estatuto por el cual se rige la Entidad. ART.3º: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal, y cumplido archívese.
Esquel, 01 de Julio de 2010
MARCELA SPERATTI SECRETARIA LEGISLATIVA
HECTOR TROTTA PRESIDENTE
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