Comisión de Asuntos Legales |
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Miércoles, 07 de Mayo de 2008 08:42 |
Artículo 54. Decreto 08/12 Comisión de Asuntos Legales: Corresponde a esta Comisión dictaminar sobre lo relativo a: a) Reforma de este Reglamento, interpretación del mismo, de las normas legales y de las disposiciones vigentes en el Municipio.- b) Contratos que la Municipalidad celebre con los particulares, empresas o poderes públicos, nacionales, provinciales y municipales.- c) Concesiones, autorizaciones y permisos para la prestación de servicios públicos.- d) Asociaciones Vecinales.- e) Renuncia, suspensión, destitución y peticiones de licencias del Intendente y los Concejales.- f) Realización del procedimiento para la conformación de la terna de candidatos a Juez letrado de faltas y su proposición al Cuerpo de la misma, para seleccionar al Juez Letrado de Faltas, integrante del Tribunal Municipal de Faltas. g) Dar acuerdo a nombramiento del juez de paz de la ciudad, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 184 de la Constitución Provincial. h) Organización, reglamentación y fiscalización de la carrera administrativa del personal municipal. i) Sanciones disciplinarias a los concejales.- j) Asuntos que puedan afectar principios constitucionales, legales o reglamentarios.- k) Todo lo que afecte los principios del Cuerpo o de sus miembros.- l) Toda petición o asunto particular que no corresponda a otra Comisión.-
Comisión de Asuntos Legales
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