ORDENANZA 85/08 TEMA. “RÉGIMEN ESPECIAL Y DE PROMOCIÓN – COMPRE LOCAL” VISTO La Ordenanza 49/08 de Emergencia Volcánica y la necesidad de promover el desarrollo de la economía local; y CONSIDERANDO Que es necesario promover el desarrollo local, ya que es un rol indelegable como sociedad que debemos asumir. Que el Estado Municipal debe ser uno de los protagonistas del desarrollo local, actuando de manera eficaz ante las necesidades que se demandan de los diferentes sectores en pos del beneficio de nuestra comunidad Que es necesario más y mejores condiciones de trabajo que fomenten la mano de obra local. Que la ordenanza 46/08 declara la emergencia volcánica en el ejido de la municipalidad de Esquel, autorizando al DEM a priorizar la atención de las consecuencias del hecho natural extraordinario que nos afecta como comunidad. Que es impredecible prever y especificar el desenlace y la duración que el fenómeno trae aparejado y ha tenido un efecto negativo en el desarrollo del circuito económico local. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las facultades que le confiere la ley provincial 3098, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1º: ESTABLÉZCASE el Régimen Especial y de Promoción denominado "Compre Local" por el plazo de 12 meses, para las compras y/o contrataciones realizadas por La Municipalidad de Esquel. ART. 2º: CONSIDERASE Proveedor Local a efectos de este Régimen Especial a todas las micro, pequeñas y medianas empresas proveedores de insumos, productos, bienes, servicios y contratación de obras, cuya actividad comercial, industrial o de servicios, se desarrolle dentro del Ejido Municipal, debiendo tener domicilio fiscal en la ciudad, estar inscripto en el Registro Municipal de Proveedores, acreditar Habilitación Comercial Municipal y ser contribuyentes directos del Municipio respecto del impuesto Ingresos Brutos. ART. 3º: La presente Ordenanza se aplicará a todas las contrataciones de insumos, bienes, servicios y contratación de Obras que realice la Municipalidad de la ciudad de Esquel, a través de sus dependencias, reparticiones, siempre y cuando la diferencia de precios cotizada no supere en: a) un 7% de sobre precio de Bienes, Insumos y Servicios. b) un 5 % de Obra cualquiera fuera la modalidad de contratación. ART.4º: Las consideraciones explicitadas en el artículo anterior, serán comprendidas dentro del sistema de contrataciones y compras vigentes, de acuerdo a lo establecido por la ley de Obra Pública de la Provincia. ART. 5º: La/s Empresa/s Local/es que hubiesen cotizado dentro del marco establecido en el artículo 4º, serán invitadas a igualar o mejorar la oferta realizada por Empresas que no se encuadren en el artículo segundo, gozando en ambos casos del derecho a la prioridad para el otorgamiento de la adjudicación. ART. 6º: Para ser beneficiarios directos del Régimen Especial de Promoción “ Compre Local” los interesados deberán acreditar no haber disminuido la planta de trabajadores en relación de dependencia en los últimos doce meses ART. 7º: Los términos de la presente alcanzarán asimismo, a las licitaciones con tratamiento en curso siempre que los pliegos de bases y condiciones no hubieren sido aprobados al momento de su entrada en vigencia. ART. 8º: La Secretaría de Hacienda reglamentará todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, dando la divulgación necesaria para permitir el mayor conocimiento y adhesión. ART. 9º: Se comunicará al momento de la invitación a concursos de precios y/o licitación acerca de la existencia del Régimen Especial “Compre Local” . ART.10º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese. Esquel, 03 de Julio de 2008. MARCELA SPERATTI SECRETARIA LEGISLATIVA HECTOR TROTTA PRESIDENTE
|