148/98 - INTRODUCCIÓN DE CARNES |
![]() |
![]() |
Miércoles, 04 de Noviembre de 1998 21:00 |
ORDENANZA N° 148/ 98 TEMA INTRODUCCION DE CARNES VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 71/92; y CONSIDERANDO: Que es necesario introducir modificaciones a la misma, atento la responsabilidad de la Municipalidad de Esquel respecto del cuidado de la salud pública.- POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1º: Solo se admitirá el ingreso de carne al Ejido Municipal de la ciudad de Esquel, cualquiera sea su destino final, cuando la misma proviniera de frigoríficos y/o mataderos autorizados y con inspección sanitaria ejercida por médicos veterinarios, contando con los sellos al efecto habilitados por las autoridades de contralor conforme el Código Alimentario Nacional y su normativa complementaria y reglamentaria.- ART. 2°: La carne cuya introducción al ejido se pretenda, deberá encontrarse en perfectas condiciones de conservación e higiene, sellada y venir acompañada de la correspondiente certificación (certificado sanitario y/o el que corresponda).- ART.3°: Quedan exceptuados de lo expuesto en los artículos precedentes, aquellos propietarios de animales que ingresen carne para su consumo personal. En tales supuestos deberán exhibir a las autoridades de control, el permiso otorgado por el Juez de Paz competente y el cuero del animal faenado con su señal ó marca. A los efectos previstos por la presente ordenanza el permiso otorgado por el Juez de Paz tendrá una validez de setenta y dos horas (72) horas.- ART. 4°: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese Esquel, 05 de Noviembre de 1998. Omar Estévez Presidente Analía Bofelli Secretaria |