63/15 MODIFICACION ORDENANZA Nº 23/13 |
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ORDENANZA Nº 63/15
TEMA: MODIFICACION ORDENANZA Nº 23/13
VISTO:
La Ordenanza Nº 23/13 que declara Reserva Natural Urbana Área Laguna La Zeta (Expte. 234/09) y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza en su artículo 13 aprueba el Plan de Manejo de dicha Reserva.
Que la Comisión Asesora creada por Ordenanza Nº 86/2010 elaboró una propuesta de Plan de Manejo la que fue tratada por el H.C.D.
Que en dicha propuesta de Plan de Manejo se aborda el uso para el evento “Rally” en las fojas 146- 147 y 148.
Que en las instancias de participación de la ciudadanía durante el proceso de elaboración de la propuesta de manejo se analizaron ventajas y desventajas de los distintos usos en la Laguna la zeta, en el caso del evento del “Rally” se destacó la ventaja que genera para la actividad turística y económica de la ciudad, como así también que la actividad debe ser controlada y no debe abrir nuevos caminos.
Que en los años 2010 y 2014 se realizaron ediciones del Rally Argentino en Esquel y uno de sus tramos fue en zonas de la RNU.
Que luego del paso del Rally se realizaron las correspondientes inspecciones de Impacto Ambiental y en ninguna de las oportunidades se relevó altos grados de impacto ambiental.
Que es necesario modificar el Plan de Manejo para la Reserva Natural Urbana Área Laguna La Zeta para ordenar el uso del evento “Rally” para futuras ediciones.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1°: MODIFICASE, el Plan de Manejo de la Reserva Natural Urbana Área Laguna La Zeta (Anexo I de la Ordenanza Nº 23/13) en lo que se refiere a la ubicación del uso del “Rally”, quedando incorporado al texto del Plan de Manejo de la siguiente manera: “Áreas de la Reserva Natural Urbana Laguna La Zeta, en donde se puede desarrollar el evento “Rally”:
En cuanto a restricciones y requerimientos para el evento “Rally” se definen los siguientes:
Restricciones: • La actividad deberá contar con el control de la Subsecretaría de Medio Ambiente. • Los organizadores deberán tomar medidas de seguridad y medidas para el cuidado del Medio Ambiente. • El público deberá instalarse en miradores preestablecidos por seguridad y para mantener limpia el área. Requerimientos de la RNU: • Mantenimiento de circuitos definidos para la competencia. • Miradores delimitados para el público. • Regulación y control de las medidas de seguridad y de minimización de impactos”.
ART. 2º: Los organizadores del Rally deberán presentar con quince (15) días de anticipación el recorrido que se realizará por la RNU y solamente se autorizará la circulación por el predio, quedando expresamente prohibido la instalación de parques cerrados, zonas de abastecimientos, etc.
ART. 3º: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.-
Esquel, 23 de Abril de 2015.
Lorena Anderson Horacio Iturrioz Secretaria Legislativa Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 4º Sesión Ordinaria del 2015, bajo Acta 06/15, registrada como Ordenanza Nº 63/15. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2015. |