39/04 BAJA TEMPORARIA EN EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS |
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Miércoles, 31 de Marzo de 2004 21:00 |
ORDENANZA Nº 39/04 TEMA: BAJA TEMPORARIA DE HABILITACIONES COMERCIALES VISTO: La Resolución Municipal n° 630/04, yCONSIDERANDO: Que la misma hace referencia a la prestación de servicios turísticos que trabajan por temporada. Que la baja temporal no se encuentra prevista en el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 05/03, encontrándose establecida para algunas actividades específicas, por ordenanzas especiales. Que en consideración a lo manifestado por los prestadores y lo engorroso de solicitar la baja definitiva para luego volver a pedir el alta en los meses laborables, única posibilidad prevista en las normas vigentes, corresponde hacer lugar al pedido. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente ORDENANZA ART.1º: AUTORIZASE la baja temporaria de las Habilitaciones Comerciales en emprendimientos turísticos, las que deberán solicitarse mediante nota y previa inspección municipal que constate el cierre del mismo, por el tiempo que requiera cada caso de acuerdo a la naturaleza del servicio que preste. ART.2°: Que a fines de dar el alta correspondiente el contribuyente deberá solicitar el alta de la AFIP y Acta de Inspección de la Secretaría de Turismo Municipal. ART.3°: Regístrese, Comuníquese y Cumplido, Archívese Esquel, 01 de Abril de 2004.- PRESIDENTE LUIS CODESAL SEC. LEGISLATIVO MARTIN ESCUDERO |